LIBRO TERCERO
DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE Y DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Título I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 67.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos.
ARTICULO 68.- Un reglamento contendrá las normas sobre condiciones de saneamiento y seguridad de las ciudades, balnearios, campos y territorios mineros, así como los de todo sitio, edificio, vivienda, establecimiento, local o lugar de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza de ellos.
Título II
DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE
Párrafo I
De las aguas y de sus usos sanitarios
Párrafo II
De las viviendas, locales, campamentos y demás
Párrafo III
De los desperdicios y basuras
Título III
DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO
ARTICULO 82.- El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a:
a) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general;
b) las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano;
c) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación de su uso. (modificado)
Título IV
DE OTROS FACTORES DE RIESGOS
Párrafo I
De la contaminación del aire y de los ruidos y vibraciones
Párrafo II
De las substancias tóxicas o peligrosas para la salud Además, la Seremi de Salud es la encargada de Fiscalizar el Decreto Supremo 594° sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los Lugares de Trabajo.