LIBRO TERCERO

DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE Y DE LOS LUGARES DE TRABAJO

Título I

NORMAS GENERALES

ARTICULO 67.-    Corresponde al Servicio Nacional de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos.

ARTICULO 68.-    Un reglamento contendrá las normas sobre condiciones de saneamiento y seguridad de las ciudades, balnearios, campos y territorios mineros, así como los de todo sitio, edificio, vivienda, establecimiento, local o lugar de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza de ellos.

Título II

DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE

Párrafo I

De las aguas y de sus usos sanitarios

Párrafo II

De las viviendas, locales, campamentos y demás

Párrafo III

De los desperdicios y basuras

Título III

DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTICULO 82.-    El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a:

a) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general;

b) las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano;

c) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación de su uso. (modificado)

Título IV

DE OTROS FACTORES DE RIESGOS

Párrafo I

De la contaminación del aire y de los ruidos y vibraciones

Párrafo II

De las substancias tóxicas o peligrosas para la salud Además, la Seremi de Salud es la encargada de Fiscalizar el Decreto Supremo 594° sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los Lugares de Trabajo.